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lunes, 3 de abril de 2017

Escarrá: Quien dice que el TSJ dio un golpe no leyó el 336 constitucional







No hace falta ser abogado, basta saber leer y hacerlo: De acuerdo a este artículo, la omisión legislativa originada por el desacato contumaz de la Asamblea otorga facultades especiales y extraordinarias a la Sala Constitucional del TSJ.

"CRBV Artículo 336 Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

        Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

        Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.

        Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.

        Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.

        Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

        Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

        Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

        Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

        Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

        Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva.

        Las demás que establezcan esta Constitución y la ley." - "Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Concordada" - http://leyes.tuabogado.com/constitucion/index.php?option=com_content&view=article&id=337:crbv-articulo-336   

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